Preguntas frecuentes

3 jornadas de 8 horas en el servicio de programado o una guardia de 24h en la urgencia.

Artículo 50. Tiempo de libre disposición.
El trabajador dispondrá, en cada año de vigencia del presente convenio, de 3 días laborables de 8 horas o 24 horas laborables en el caso de la Urgencia que serán de libre disposición (sin justificación) y no recuperables, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
1. Deberán solicitarse a la empresa presencialmente o de forma telemática con una antelación mínima de una semana a la fecha de su pretendido disfrute salvo urgencia acreditada por parte del trabajador.
2. No podrán hacerse coincidir con el disfrute de puentes, festivos o principio o fin de las vacaciones.
3. No podrán disfrutarse en fin de semana desde el 10 de julio hasta el 31 de agosto ni entre el 22 de diciembre y el 7 de enero por ser fechas de habitual concentración de la actividad4. No podrán coincidir dos o más trabajadores de la misma base en el caso de la Emergencia o de la misma zona en el caso del Servicio programado.
En cualquier caso, se podrá denegar su disfrute de forma motivada presencialmente o de forma telemática cuando por necesidades del servicio así se justifique. Dicha denegación deberá producirse en el plazo máximo de 72 horas a excepción de los solicitados en viernes en cuyo caso podrán ser contestados el martes. En caso contrario, se considerará concedido.
Cuando por causa de su denegación no haya podido ser disfrutado el día de libre disposición durante el año natural, se podrá disfrutar de tal derecho durante el primer mes del año siguiente.

Si, un día ampliable a 2.

Artículo 49. Permisos y licencias retribuidas..
Un día por traslado de domicilio habitual. Esta licencia se ampliará en un día más consecutivo al primero cuando el traslado se realice en un día laborable siempre que el siguiente también lo sea, pudiendo ampliarse también a este.

Esta es la gran duda del permiso por matrimonio 2023. Según recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3, "el trabajador, previo aviso y justificación posterior a la empresa, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: quince días naturales en caso de matrimonio1".

Aunque hay que consultar siempre los Convenios Colectivos de los dos miembros de la pareja, pues en algunos casos se mejoran esos 15 días por matrimonio naturales establecidos por ley, pero nunca se empeoran. Y tranquilos, pues al tratarse de un permiso retribuido por matrimonio cobrareis aunque faltéis al trabajo, al igual que ocurre durante el periodo de vacaciones. Y muy importante: el permiso por matrimonio es válido tanto en caso de bodas civiles como de ceremonias religiosas.

Como establece el Estatuto de los Trabajadores se tratan de días naturales y no hábiles, por lo que empiezan a contar desde la boda. Aunque si la pareja se casa en un día no laborable para ellos, como en sábado o domingo (lo que ocurre en la gran mayoría de casos), los 15 días de permiso remunerado por matrimonio que les corresponden empiezan a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la ceremonia, tal y como recoge la sentencia del TS de 12.05.09.

Artículo 14. Incrementos salariales.
a) A la entrada del inicio de ejecución de la nueva adjudicación, las personas trabajadoras incrementarán los conceptos salariales (salario base, plus convenio y un 3%. (17/03/2023)
b) A los 6 meses de la entrada del inicio de la ejecución del nuevo contrato se incrementarán nuevamente un 3%, los conceptos salariales base de las tablas (Salario Base, Plus Convenio). (17/09/2023)
c) Al año y 6 meses del inicio del nuevo concurso, se incrementarán los conceptos salariales base de las tablas (Salario Base, Plus Convenio), en un 2%. (17/09/2024) d) A los dos años y 6 meses del inicio del nuevo concurso, se incrementarán los conceptos salariales base de las tablas (Salario Base, Plus Convenio) en un 2,5%. (17/09/2025)
e) A los tres años y 6 meses del inicio del nuevo concurso, se incrementarán los conceptos salariales base de las tablas (Salario Base, Plus Convenio) en un 2,5%.(17/09/2026)

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.
18.1. Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, a todo el personal, se aplicarán en los propios términos y condiciones que venían rigiendo para las empresas y trabajadores del sector y su cuantía se basará tomando en consideración el salario base del presente Convenio, más plus convenio y más antigüedad. Dichas gratificaciones se abonarán en la primera semana de julio y diciembre, respectivamente. Los trabajadores que no lleven trabajando un año las percibirán a prorrata del tiempo trabajado, computándose este si empre en días naturales.
18.2. Gratificación extraordinaria de marzo.
Se abonará a las personas trabajadoras en los primeros 5 días del mes de abril de cada año una tercera gratificación extraordinaria en los siguientes importes:

  • 2024: el importe de un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad
  • 2025: el importe de dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad
  • 2026 y siguientes años: el 100% de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad

Artículo 62. Uniformidad.
Las empresas facilitarán al personal el uniforme, vestuario preciso e idóneo para la realización de su función, según el diseño de la empresa y consonancia con las épocas de invierno y verano, según las regiones.
DOTACIÓN INICIAL A PARTIR DEL COMIENZO DEL SIGUIENTE CONTRATO:
• 3 polos manga larga
• 3 polos manga corta
• 3 pantalones
• 1 cazadora/anorak
• 2 forros polares
• 1 chaleco
• 1 chaqueta (chubasquero)
• Calzado
• En las zonas de montaña se entregará también una camiseta térmica y 1 malla térmica.
RENOVACIÓN ANUAL:
• 1 polar
• 2 pantalones
• 2 polos de manga larga
• 2 polos de manga corta
CADA DOS AÑOS:
• 1 chaleco
• 1 cazadora/anorak
• 1 chaqueta (chubasquero)